Vivienda Justa
El Título VIII de la Ley de Derechos Civiles de 1968 (Ley de Vivienda Justa), en su versión modificada, prohíbe la discriminación en la venta, alquiler y financiamiento de viviendas, así como en otras transacciones relacionadas con la vivienda, por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, situación familiar (incluidos los hijos menores de 18 años que vivan con sus padres o tutores legales, las mujeres embarazadas y las personas que tengan la custodia de hijos menores de 18 años) y discapacidad. Más información sobre la Ley de Vivienda Justa
La Autoridad de la Vivienda del Condado de Boulder cumple con todas las leyes estatales y federales que prohíben la discriminación. Los siguientes son ejemplos de acciones de los proveedores de vivienda que están prohibidas cuando se basan en la pertenencia a una clase protegida:
- Negarse a mostrar, alquilar o vender;
- Cobrar tarifas más altas por comprar o alquilar;
- Pedir un depósito de garantía mayor o adicional;
- Anunciar una preferencia por un determinado tipo de persona para comprar o alquilar una vivienda;
- Negar el acceso o uso de las instalaciones o servicios que normalmente están disponible con la ocupación;
- Negarse a permitir adaptaciones razonables para un ayudante, animal de servicio, estacionamiento o modificación física.
Si cree que se han infringido sus derechos, llame a la Línea Directa de Vivienda Justa de Colorado al (303) 672-5437 o al 1-800-877-7353.
Adaptación Razonable
Los solicitantes, inquilinos y participantes en programas de la Autoridad de Vivienda del Condado de Boulder (BCHA) pueden solicitar una adaptación razonable para garantizar la igualdad de acceso de las personas con discapacidades a sus programas y actividades. Una adaptación es un cambio en las normas, prácticas, políticas o servicios. En el caso de BCHA, pueden incluir, entre otras, las adaptaciones necesarias para que una persona con discapacidad pueda solicitar ayuda para vivienda, utilizar, disfrutar y mantener una vivienda (incluidos los espacios públicos y áreas comunes) y asistir a reuniones. Debe existir una relación identificable entre la adaptación solicitada y la discapacidad de la persona, y la solicitud debe ser necesaria para mejorar los efectos de la discapacidad y proporcionar a la persona con discapacidad la misma oportunidad para utilizar o disfrutar del programa.
Una solicitud de adaptación se considera “razonable” si no crea una carga administrativa y financiera excesiva para BCHA, si no cambia la naturaleza fundamental de sus programas u operaciones y si no supone una amenaza directa para la salud y la seguridad de otras personas.
BCHA ha establecido un Comité de Adaptaciones Razonables que toma decisiones en relación con las solicitudes de solicitantes, inquilinos y participantes en programas. Estos clientes incluyen, entre otros, solicitantes de programas e inmuebles, residentes de inmuebles de BCHA, titulares de vales de elección de vivienda y participantes en el programa de autosuficiencia familiar. Los documentos rectores del Comité son sus Políticas y Procedimientos.
A continuación se presenta un resumen del proceso:
- Para solicitar una adaptación razonable, llene un paquete de solicitud. Este paquete incluye un formulario de solicitud del inquilino, un formulario de verificación de un tercero y una recomendación del personal. A menudo, el contacto del personal envía el paquete antes de la reunión.
- El Comité, compuesto por personal de programas, inmuebles, mantenimiento y servicios a residentes, se reúne mensualmente para examinar las solicitudes y tomar decisiones. Si surgen preguntas sobre una solicitud durante una reunión, el Comité se pondrá en contacto con el personal adecuado y, si es necesario, se comunicará con el solicitante para obtener más información.
- En un plazo de 10 días hábiles, el Comité envía una carta a cada solicitante para comunicarle la decisión sobre su solicitud, con copia al personal correspondiente.
- Tras la aprobación, el solicitante trabajará con su contacto en el personal para ejecutar la solicitud, si se le concede.
- Si el solicitante no está de acuerdo con la decisión del Comité, podrá volver a presentar su solicitud con información adicional que ayude en el proceso de toma de decisiones. También puede solicitar una revisión informal con el Coordinador de la Sección 504/ADA. Las solicitudes de revisión informal deben realizarse en un plazo de 10 días a partir de la denegación y deben presentarse al Coordinador de la Sección 504/ADA.
El Comité también atiende las solicitudes de modificaciones razonables, que son solicitudes de cambios estructurales en las unidades de BCHA o en las áreas públicas y comunes. Al igual que ocurre con las solicitudes de adaptación, las solicitudes de modificación deben estar relacionadas con la discapacidad y ser razonables. Los inquilinos pueden asumir cierta responsabilidad por los costos asociados con una modificación razonable.
Para preguntas relacionadas con Vivienda Justa o Adaptaciones Razonables, póngase en contacto con el Departamento de Vivienda y Servicios Humanos al 303-441-3929, pulse la opción 1 para inglés y la opción 0 para dejar un mensaje en la recepción o escriba a housing@bouldercounty.gov.