Requisitos para la Disposición de Restos Humanos o Cremación
No es obligatorio que el cuerpo de un humano o feto sea enterrado en un cementerio establecido. Los cuerpos o fetos pueden enterrarse en tierras privadas al menos que los ordenamientos legales lo prohíban. La cremación se considera como una “disposición final” y el estado no tiene ningún control sobre la disposición de las cenizas. El pariente más cercano puede decidir que hacer con las cenizas excepto en caso de alguna restricción establecida por los ordenamientos legales. Es importante revisar todas las leyes federales, estatales y locales, así como también los ordenamientos locales antes de deshacerse de los restos.
No es obligatorio contar con un director defuneraria; sin embargo, el director del funeraria o la persona que actúe como tal y que primero asuma la custodia del cuerpo será la persona principalmente responsable de completar la acta de defunción, de obtener certificación médica, y de En la oficina local de estadísticas vitales.
El embalsamamiento no es obligatorio si la disposición se lleva a cabo dentro de las siguientes 24 horas; sin embargo, un cuerpo humano o feto fallecido que no sea cremado o enterrado durante las 24 horas después de su muerte DEBERÁ ser embalsamado o adecuadamente refrigerado.
Este requisito no es específico en cuanto al tipo o marca del contenedor para su transporte. La intención es proteger la salud pública y asegurar que el cuerpo del fallecido sea tratado con dignidad. El cuerpo humano fallecido o el feto deberá estar en un “contenedor sellado ajustadamente de tal forma que evite la fuga de fluidos u olor.”
Boulder County Public Health (BCPH) emite actas de nacimiento de Colorado conforme a las leyes estatales de Colorado.