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Salario mínimo local
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Salario mínimo local

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A partir del 1 de enero de 2024, el salario mínimo local en la zona no incorporada del condado de Boulder será de $15,69/hora.

Póngase en contacto con la Oficina de las comisionadas por correo electrónico commissioners@bouldercounty.gov o por teléfono 303-441-3500 para recibir esta información en otro idioma.

Verifique si el nuevo salario le afecta a usted o a su empresa

Para saber si se le aplica el salario mínimo local como empleado o empresario, introduzca la dirección de la empresa en la herramienta de búsqueda de propiedades del condado de Boulder.

Si el resultado indica que la dirección es ‘UNINCORPORATED’, entonces se aplica el salario mínimo local. Es importante verificar en la herramienta de búsqueda de propiedades porque una dirección postal con ‘Boulder’ o ‘Longmont’ puede estar situada en el condado no incorporado de Boulder.

Ejemplo

Boulder County Property Search Tool

Las comunidades no incorporadas incluyen Allenspark, Coal Creek Canyon, Eldora, Eldorado Springs, Gold Hill, partes de Gunbarrel, Hygiene y Niwot.

Para las empresas que no tienen su sede en la zona no incorporada del condado de Boulder, el salario mínimo local se aplica a cualquier empleado que realice, o se espere que realice, cuatro o más horas de trabajo en la zona no incorporada del condado de Boulder en una semana determinada. Para más información, consulte la sección Preguntas frecuentes.

Si no encuentra la dirección utilizando la herramienta de búsqueda de propiedades, póngase en contacto con la Oficina de Comisionadas por correo electrónico commissioners@bouldercounty.gov o por teléfono 303-441-3500.

Ciudades y municipios incorporados

El salario mínimo local no se aplica a ninguna de las áreas incorporadas del condado, incluyendo: Boulder, Erie, Jamestown, Lafayette, Longmont, Louisville, Lyons, Nederland, Superior y Ward. En estas zonas se aplica el salario mínimo estatal.

Preguntas frecuentes

Para responder a las necesidades de los trabajadores peor pagados de la zona no incorporada del condado de Boulder ante el aumento del costo de la vida, las comisionadas del condado de Boulder aprobaron por unanimidad la ley local sobre el salario mínimo del condado. Las comisionadas se pusieron en contacto con trabajadores y empresarios a través de reuniones presenciales y en línea en inglés y en español, así como mediante una encuesta en línea y una asamblea pública.

En 2019, el condado de Boulder apoyó la legislación estatal que faculta a los condados y municipios a fijar su propio salario mínimo. La ciudad y el condado de Denver implementaron un salario mínimo local en 2020.

En el primer año de aplicación de un salario mínimo local, los condados y municipios sólo pueden aumentar su salario mínimo hasta un 15% anual por encima del salario mínimo estatal, según la ley estatal.

El salario mínimo local en la zona no incorporada del condado de Boulder entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

El salario mínimo local se aplica a las personas que realizan, o se espera que realicen, cuatro o más horas de trabajo para un empleador en una semana determinada dentro de la zona no incorporada del condado de Boulder. Este requisito no se aplica al tiempo pasado en el condado de Boulder con el único propósito de viajar a través de los límites del condado de Boulder a un destino fuera de los límites del condado de Boulder, sin paradas relacionadas con el empleo o paradas comerciales en la jurisdicción del condado de Boulder salvo para reabastecimiento de combustible o para las comidas o recados personales del empleado.

Según la ley estatal, las comisionadas del condado de Boulder sólo tienen autoridad para establecer un salario mínimo local en la zona no incorporada del condado de Boulder. Las comisionadas se han comprometido a trabajar con los gobiernos municipales dentro del condado de Boulder para establecer un salario mínimo para todo el condado.

Las ciudades de Boulder, Lafayette, Longmont, Louisville y Erie están explorando colectivamente un posible aumento del salario mínimo local en sus respectivas comunidades.

Sí, el salario mínimo local se aplica a todas las empresas, independientemente del número de empleados.

Sí, el salario mínimo local se aplica a las organizaciones sin ánimo de lucro. La legislación estatal, que otorga al condado el poder para fijar un salario mínimo local, no le permite eximir a los empresarios de ningún sector.

Las comisionadas del condado de Boulder acordaron por unanimidad aumentar el salario mínimo local en la zona no incorporada del condado de Boulder a $25 la hora para 2030. El salario mínimo del condado de Boulder es el siguiente, excluidos los beneficios adicionales y cualquier otra deducción o crédito, salvo que se describa lo contrario en la ley de salario mínimo del condado:

A partir del 1 de enero de 2024: $15,69 por hora;

A partir del 1 de enero de 2025: $16,57 por hora;

A partir del 1 de enero de 2026: $17,99 por hora;

A partir del 1 de enero de 2027: $19,53 por hora;

A partir del 1 de enero de 2028: $21,21 por hora;

A partir del 1 de enero de 2029: $23,03 por hora;

A partir del 1 de enero de 2030: $25,00 por hora;

A partir del 1 de enero de 2031 y el 1 de enero de cada año natural posterior, la tasa salarial modificada necesaria para seguir el ritmo del aumento interanual del índice de precios al consumo, para todos los artículos, publicado anualmente cada mes de agosto para el área de Denver-Aurora-Lakewood.

Las propinas percibidas regular y efectivamente por un trabajador del sector de la alimentación y bebidas pueden aplicarse a la obligación del empresario de pagar al trabajador del sector de la alimentación y bebidas el salario mínimo local (es decir, compensación de propinas). Sin embargo, no se pueden utilizar más de $3,02 por hora en ingresos por propinas, o crédito por propinas, para compensar parcialmente el pago de este salario.

Salario mínimo local para empleados con propinas

A partir del 1 de enero de 2024: $12,67 por hora;

A partir del 1 de enero de 2025: $13,55 por hora;

A partir del 1 de enero de 2026: $14,97 por hora;

A partir del 1 de enero de 2027: $16,51 por hora;

A partir del 1 de enero de 2028: $18,19 por hora;

A partir del 1 de enero de 2029: $20,01 por hora;

A partir del 1 de enero de 2030: $21,98 por hora;

A partir del 1 de enero de 2031 y el 1 de enero de cada año natural posterior, la tasa salarial modificada necesaria para seguir el ritmo del aumento interanual del índice de precios al consumo, para todos los artículos, publicado anualmente cada mes de agosto para el área de Denver-Aurora-Lakewood.

Sí, el salario mínimo local se aplica a los menores de 18 años.

El Departamento del Trabajo y Empleo de Colorado (CDLE, por sus siglas en inglés) está plenamente autorizado a investigar y emitir órdenes para remediar las infracciones de las leyes laborales, incluido el impago de salarios por parte de un empleador. En el sitio web del CDLE se puede encontrar orientación sobre la demanda de pago de salarios y la presentación de una denuncia contra un empleador. Hay información adicional disponible en la página web del Fiscal del Distrito de Boulder.

Si ha sido víctima de un delito, incluido el robo de su salario, póngase en contacto con la Oficina del Fiscal del Distrito 303-441-3700.

Responsabilidades del empresario

  • Todo empresario debe garantizar que sus empleados perciban un salario no inferior al salario mínimo local del condado.
  • Todos los empleadores deben publicar un aviso en inglés y español del salario mínimo local vigente en un lugar visible y de fácil acceso para todos los empleados. Si la publicación de un aviso físico no es factible, incluyendo la situación en la que un empleado no tiene un lugar de trabajo o sitio de trabajo regular, los empleadores deben proporcionar la información requerida de forma individual, en el idioma principal de un empleado, en formato impreso o electrónico que sea razonablemente visible y accesible.
  • Los empresarios deben elaborar, conservar y poner a disposición del condado o a la persona designada, previa solicitud, los registros de nóminas adecuados para determinar el cumplimiento de la ley del condado durante un mínimo de tres años por cada registro de nómina.

Para más información sobre la ley local de salario mínimo del condado o para recibir esta información en otro idioma, póngase en contacto con la Oficina de Comisionadas por correo electrónico commissioners@bouldercounty.gov o por teléfono: 303-441-3500.

Preguntas frecuentes

El Departamento de Trabajo y Empleo de Colorado (CDLE) crea cada año un Cartel de Ordenanza sobre Horas Extraordinarias y Salario Mínimo de Colorado (COMPS), que está disponible en inglés y en español (así como en otros idiomas). Publicar la versión más actualizada de este cartel en inglés y español cumple los requisitos de la ordenanza del condado de Boulder.

Como se indica en la ordenanza, todo empresario debe colocar el cartel en inglés y español en un lugar visible y de fácil acceso para todos los empleados. Si no es posible exponer un aviso físico, incluida la situación en la que un empleado no tiene un lugar de trabajo habitual, los empresarios deben proporcionar la información requerida de forma individual, en la lengua materna del empleado, en formato impreso o electrónico que sea razonablemente visible y accesible.

Si los empleados ya cobran $15,69/hora o más, el empresario no tiene que hacer nada, salvo mostrar un aviso del salario mínimo local (como exige la ley del condado).

En respuesta a la opinión recibida durante el compromiso con los empleadores, el Condado de Boulder lanzará un programa de asistencia para las pequeñas empresas en el Condado de Boulder no incorporado a principios de 2024 para ayudar a afrontar las presiones económicas locales mientras se apoya el éxito empresarial continuo. Suscríbase a los correos electrónicos de noticias de las comisionadas para mantenerse informado.

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