A partir del 1 de enero de 2024, el salario mínimo local en la zona no incorporada del condado de Boulder será de $15,69/hora.
Póngase en contacto con la Oficina de las comisionadas por correo electrónico commissioners@bouldercounty.gov o por teléfono 303-441-3500 para recibir esta información en otro idioma.
Verifique si el nuevo salario le afecta a usted o a su empresa
Para saber si se le aplica el salario mínimo local como empleado o empresario, introduzca la dirección de la empresa en la herramienta de búsqueda de propiedades del condado de Boulder.
Si el resultado indica que la dirección es ‘UNINCORPORATED’, entonces se aplica el salario mínimo local. Es importante verificar en la herramienta de búsqueda de propiedades porque una dirección postal con ‘Boulder’ o ‘Longmont’ puede estar situada en el condado no incorporado de Boulder.
Ejemplo
Las comunidades no incorporadas incluyen Allenspark, Coal Creek Canyon, Eldora, Eldorado Springs, Gold Hill, partes de Gunbarrel, Hygiene y Niwot.
Para las empresas que no tienen su sede en la zona no incorporada del condado de Boulder, el salario mínimo local se aplica a cualquier empleado que realice, o se espere que realice, cuatro o más horas de trabajo en la zona no incorporada del condado de Boulder en una semana determinada. Para más información, consulte la sección Preguntas frecuentes.
Si no encuentra la dirección utilizando la herramienta de búsqueda de propiedades, póngase en contacto con la Oficina de Comisionadas por correo electrónico commissioners@bouldercounty.gov o por teléfono 303-441-3500.
Ciudades y municipios incorporados
El salario mínimo local no se aplica a ninguna de las áreas incorporadas del condado, incluyendo: Boulder, Erie, Jamestown, Lafayette, Longmont, Louisville, Lyons, Nederland, Superior y Ward. En estas zonas se aplica el salario mínimo estatal.