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Salario mínimo local
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Salario mínimo local

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A partir del 1 de enero de 2025, el salario mínimo local en la zona no incorporada del condado de Boulder será de $16.57/hora.

Verifique si el nuevo salario le afecta a usted o a su empresa

Para averiguar si el salario mínimo local se aplica a usted como empleado o empleador, ingrese la dirección comercial en la herramienta de búsqueda de propiedades del condado de Boulder.

Si el resultado indica que la dirección es “UNINCORPORATED”, entonces se aplica el salario mínimo local. Es importante verificar en la herramienta de búsqueda de propiedades porque una dirección postal con ‘Boulder’ o ‘Longmont’ puede estar situada en el condado no incorporado de Boulder.

Ejemplo

Boulder County Property Search Tool

Las comunidades no incorporadas incluyen Allenspark, Coal Creek Canyon, Eldora, Eldorado Springs, Gold Hill, partes de Gunbarrel, Hygiene y Niwot.

Para las empresas que no tienen su sede en la zona no incorporada del condado de Boulder, el salario mínimo local se aplica a cualquier empleado que realice, o se espere que realice, cuatro o más horas de trabajo en la zona no incorporada del condado de Boulder en una semana determinada. Para más información, consulte la sección Preguntas frecuentes.

Si no encuentra la dirección utilizando la herramienta de búsqueda de propiedades, póngase en contacto con la Oficina de Comisionadas por correo electrónico commissioners@bouldercounty.gov o por teléfono 303-441-3500.

Ciudades y municipios incorporados

El salario mínimo local no se aplica a ninguna de las áreas incorporadas del condado, incluyendo: Boulder, Erie, Jamestown, Lafayette, Longmont, Louisville, Lyons, Nederland, Superior y Ward. En estas zonas se aplica el salario mínimo estatal.

Preguntas frecuentes

De acuerdo con la ley estatal, los condados y los municipios y ciudades incorporados pueden establecer un salario mínimo local. Las Comisionadas del condado de Boulder aumentaron el salario mínimo en las áreas no incorporadas del condado por encima del salario mínimo estatal en respuesta al aumento del costo de vida y a la mayor demanda de los servicios del condado y de las organizaciones sin fines de lucro.

El 20 de noviembre de 2025, las Comisionadas del condado de Boulder votaron 2 a 1 para cambiar los aumentos del salario mínimo local del condado de Boulder comenzando el 1 de enero de 2026. Las comisionadas realizaron el cambio en respuesta a las inquietudes de los miembros de la comunidad agrícola y empresarial en las áreas no incorporadas del Condado de Boulder. Los miembros del público compartieron sus comentarios a través de correos electrónicos, mensajes de voz, asistencia al Comentario Público Mensual, y en la preparación y durante dos audiencias públicas (14 de octubre y 20 de noviembre).

El salario mínimo local se aplica a las personas que realizan, o se espera que realicen, cuatro horas o más de trabajo para un empleador en cualquier semana determinada dentro de las áreas no incorporadas del condado de Boulder. Este requisito no se aplica al tiempo pasado en el condado de Boulder únicamente con el propósito de atravesar los límites del Condado de Boulder hacia un destino fuera de dichos límites, sin realizar paradas relacionadas con el trabajo o actividades comerciales dentro de la jurisdicción del condado, excepto para recargar combustible o para comidas o diligencias personales del empleado.

Según la ley estatal, las Comisionadas del condado de Boulder solo tienen autoridad para establecer un salario mínimo local en las áreas no incorporadas del condado de Boulder. Las comisionadas están comprometidas a trabajar con los gobiernos municipales dentro del condado de Boulder para establecer un salario mínimo único para todo el condado.

Las ciudades de Boulder, Lafayette, Longmont, Louisville y the Town of Erie analizaron en conjunto un posible aumento del salario mínimo local en sus respectivas comunidades. En 2024, la Ciudad de Boulder aprobó un salario mínimo local.

Sí, el salario mínimo local se aplica a todas las empresas, independientemente del número de empleados.

Sí, el salario mínimo local se aplica a las organizaciones sin fines de lucro. La legislación estatal, que otorga al condado la facultad de fijar un salario mínimo local, no permite que el condado exima a los empleadores de ninguna industria.

Las comisionadas del condado de Boulder acordaron por unanimidad aumentar el salario mínimo local en la zona no incorporada del condado de Boulder a $25 la hora para 2030. El salario mínimo del condado de Boulder es el siguiente, excluidos los beneficios adicionales y cualquier otra deducción o crédito, salvo que se describa lo contrario en la ley de salario mínimo del condado:

Año
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
Calendario de Salarios del Condado de Boulder (tarifa por hora)
13.65
15.69
(+15%)
16.57
(+5.67%)
16.82
(+1.5%)
17.32*
(+3.0%)
17.84*
(+3.0%)
18.38*
(+3.0%)
18.93*
(+3.0%)

*El aumento en el Índice de Precios al Consumidor se ha estimado en un 3%.

A partir del 1º de enero de 2027 y cada 1º de enero de cada año calendario subsiguiente, dicha tarifa salarial enmendada deberá ajustarse según sea necesario para mantenerse al ritmo del aumento interanual del Índice de Precios al Consumidor, para todos los rubros, publicado anualmente cada agosto para el Área Denver-Aurora-Lakewood.

Las propinas percibidas regular y efectivamente por un trabajador del sector de la alimentación y bebidas pueden aplicarse a la obligación del empresario de pagar al trabajador del sector de la alimentación y bebidas el salario mínimo local (es decir, compensación de propinas). Sin embargo, no se pueden utilizar más de $3,02 por hora en ingresos por propinas, o crédito por propinas, para compensar parcialmente el pago de este salario.

Salario mínimo local para empleados con propinas

  • A partir del 1 de enero de 2024: $12,67 por hora;
  • A partir del 1 de enero de 2025: $13,55 por hora;
  • A partir del 1 de enero de 2026: $13,83 por hora;
  • A partir del 1 de enero de 2027: $14,30+ por hora;
  • A partir del 1 de enero de 2028: $14,82+ por hora;
  • A partir del 1 de enero de 2029: $15,36+ por hora;
  • A partir del 1 de enero de 2030: $15,91+ por hora;

*El aumento en el Índice de Precios al Consumidor se ha estimado en un 3%.

A partir del 1º de enero de 2027 y cada 1º de enero de cada año calendario subsiguiente, dicha tarifa salarial enmendada deberá ajustarse según sea necesario para mantenerse al ritmo del aumento interanual del Índice de Precios al Consumidor, para todos los rubros, publicado anualmente cada agosto para el Área Denver-Aurora-Lakewood.

Sí, el salario mínimo local se aplica a los menores de 18 años.

El Departamento de Trabajo y Empleo de Colorado (CDLE) cuenta con plena autoridad para investigar y emitir órdenes destinadas a corregir infracciones de las leyes laborales, incluida la falta de pago de salarios por parte de un empleador. La orientación sobre cómo exigir el pago de salarios y cómo presentar una denuncia contra un empleador puede encontrarse en el sitio web del CDLE. Hay información adicional disponible en la página web del Fiscal de Distrito de Boulder.

Si ha sido víctima de un delito, incluido el robo de su salario, póngase en contacto con la Oficina del Fiscal del Distrito 303-441-3700.

Responsabilidades del empleador

  • Todo empleador debe garantizar que sus empleados perciban un salario no inferior al salario mínimo local del condado.
  • Todos los empleadores deben publicar un aviso en inglés y español del salario mínimo local vigente en un lugar visible y de fácil acceso para todos los empleados. Si la publicación de un aviso físico no es factible, incluida la situación en la que un empleado no tiene un lugar de trabajo o sitio de trabajo regular, los empleadores deben proporcionar la información requerida de forma individual, en el idioma principal de un empleado, en formato impreso o electrónico que sea razonablemente visible y accesible.
  • Los empleadores deben elaborar, conservar y poner a disposición del condado o a la persona designada, previa solicitud, los registros de nóminas adecuados para determinar el cumplimiento de la ordenanza del condado durante un mínimo de tres años por cada registro de nómina.

Para más información sobre la ley local de salario mínimo del condado o para recibir esta información en otro idioma, póngase en contacto con la Oficina de Comisionadas por correo electrónico commissioners@bouldercounty.gov o por teléfono al 303-441-3500.

Preguntas frecuentes

El Departamento de Trabajo y Empleo de Colorado (CDLE) crea cada año un Cartel de Ordenanza sobre Horas Extraordinarias y Salario Mínimo de Colorado (COMPS), que está disponible en inglés y en español (así como en otros idiomas). Publicar la versión más actualizada de este cartel en inglés y español cumple los requisitos de la ordenanza del condado de Boulder.

Como se indica en la ordenanza, todo empresario debe colocar el cartel en inglés y español en un lugar visible y de fácil acceso para todos los empleados. Si no es posible exponer un aviso físico, incluida la situación en la que un empleado no tiene un lugar de trabajo habitual, los empresarios deben proporcionar la información requerida de forma individual, en la lengua materna del empleado, en formato impreso o electrónico que sea razonablemente visible y accesible.

Si los empleados ya reciben el salario mínimo local del Condado de Boulder o un salario superior, el empleador no necesita tomar ninguna medida, excepto exhibir un aviso sobre el salario mínimo local (según lo exige la ordenanza del condado).

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