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- La ley de Colorado prohíbe que el Departamento de Inmigración y Control de Aduana (ICE) detenga a personas por órdenes de detención civiles de inmigración en el interior de los centros de justicia (incluyendo las acercas adjuntas, entradas de vehículos, entradas al edificio y los estacionamientos). (C.R.S § 13-1-403)
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- La ley de Colorado prohíbe a los órganos del Estado solicitar información de un individuo sobre estatus migratorio. Además, los órganos del Estado y el Departamento de Libertad Condicional tienen prohibido proporcionar cualquier información obtenida sobre un individuo a ICE sin una orden de detención, orden o citación judicial. (C.R.S. §§ 24-74-103, 24-74-104, y 24-76.6-103)
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- La Fiscalía del condado de Boulder no tratara de obtener y no proporcionara ninguna información obtenida sobre el estatus migratorio de una víctima o testigo a ICE, no notificara a ICE si un acusado en un caso es indocumentado.
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- La Fiscalía de Distrito está dispuesta a cambiar las fechas de las audiencias en la corte para un acusado si existe el temor de que los funcionarios de inmigración utilizaran el tiempo agendado para tratar de localizar a un individuo, a pesar de que la detención en el centro judicial está prohibida por la ley de Colorado. La Fiscalía puede considerar las consecuencias de inmigración como un factor en la resolución de los casos penales. (Vea la Política de la Fiscalía sobre las Consecuencias de Inmigración)
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- Las agencias locales de seguridad publica en el condado de Boulder no intentan obtener información sobre sobre el estado migratorio de las personas contactadas y no comparten la información con ICE sin una orden judicial.
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- La cárcel del condado de Boulder no notifica proactivamente al gobierno federal sobre el estado migratorio de los individuos que están presos. (Política J1618 de BCSO)
- La información sobre individuos presos en la cárcel del condado de Boulder es información pública y puede ser obtenida por las autoridades federales de inmigración.
- La cárcel del condado de Boulder no notifica proactivamente al gobierno federal sobre el estado migratorio de los individuos que están presos. (Política J1618 de BCSO)
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- La cárcel del condado de Boulder, la cárcel y las agencias locales de seguridad pública del condado de Boulder, deben cumplir, y lo cumplirán, con las órdenes judiciales firmadas por un juez o magistrado.
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- La ley estatal y las normas locales prohíben a la cárcel y a las agencias locales de seguridad publica cumplir con las órdenes de detención administrativas como la única razón para detener, arrestar, o mantener a alguien preso. (C.R.S. §24-76.6-102(2) y la política de BCSO J1618)
- Los funcionarios de inmigración, si lo solicitan, serán informados cuando una persona sea liberada de su detención dado a que es información pública, pero la cárcel no detendrá a una persona más allá de su tiempo de liberación.
- La ley estatal y las normas locales prohíben a la cárcel y a las agencias locales de seguridad publica cumplir con las órdenes de detención administrativas como la única razón para detener, arrestar, o mantener a alguien preso. (C.R.S. §24-76.6-102(2) y la política de BCSO J1618)
- Todas personas están protegidas contra inspecciones e incautaciones irrazonables sin una orden judicial, están protegidas contra la entrada en su domicilio sin una orden judicial, tienen derecho a no hablar con las agencias locales de seguridad publica más allá de ofrecer información que las identifique y tienen derecho a un abogado. (Constitución de los Estados Unidos, 4ª, 5ª y 6ª Enmiendas; Constitución de Colorado, Artículo II, Secciones 7, 16 y 18; Sección 292 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad; C.R.S § 16-3-103).
Ajustado diciembre 2024