Política de Inmigración 1
La Fiscalía del Distrito busca brindar justicia en igualdad para todos los que están involucrados en el sistema de justicia penal. La Fiscalía reconoce la increíble responsabilidad que acompaña el enjuiciamiento de casos penales: buscar justicia para las víctimas, trabajar con la comunidad para prevenir el delito, obtener el resultado correcto para el acusado y mejorar la seguridad pública. La Fiscalía cree firmemente que todos deben tener acceso en igualdad al sistema de justicia penal. La igualdad de acceso requiere un tratamiento imparcial a todas las víctimas, testigos y acusados que se presentan ante todas las facetas del sistema de justicia penal.
Para que las víctimas y los testigos tengan igualdad de acceso a la justicia, no deben tener miedo de pedir ayuda o información a las fuerzas de seguridad, ni de presentarse en reuniones o audiencias judiciales. Aunque la Fiscalía no puede eliminar todos los temores, actuara de manera que fomente la confianza con las víctimas, los testigos y la comunidad. Como parte de esta política, los abogados, investigadores y defensores de las víctimas no solicitarán ni revelarán información sobre la situación migratoria o el lugar de nacimiento de las víctimas o testigos. La Fiscalía facilitara a las víctimas información sobre los recursos que pueden ayudarles con sus necesidades y preguntas en materia de inmigración. La Fiscalía no se pondrá en contacto con el gobierno federal para proporcionar información obtenida sobre el lugar de nacimiento o la situación migratoria de una persona. Esto se aplica tanto a las víctimas como al os testigos.
Aunque gran parte de esta política resume la ley y la razón para considerar las consecuencias de inmigración para los delincuentes, la Fiscalía se compromete a procurar justicia para las víctimas y garantizar su seguridad, así como la seguridad de la comunidad.
Queremos que los acusados estén plenamente informados de las consecuencias colaterales de una condena, incluidas las posibles consecuencias inmigratorias. Esto se hará por escrito en el Convenio Declaratorio de Culpabilidad o tanto verbalmente como en el papeleo. No obstante, las preguntas relativas al estatus migratoria o a las consecuencias no deben hacerse solo a determinados acusados en función de su aspecto físico o de su apellido. Deberían hacerse las mismas preguntas a todos los acusados, incluidos los que se representan pro se. Hemos comunicado previamente a los jueces nuestra posición al respecto. Si un juez selecciona solo a determinados acusados para tales preguntas, nuestros fiscales se opondrán a ese proceso y le notificarán a uno de nuestros fiscales diputados jefe.
La igualdad de acceso a la justicia también es importante para los acusados. Los acusados deben poder participar en el sistema de justicia penal de manera que puedan aceptar su responsabilidad u oponerse a los cargos penales. La Fiscalía reconoce la necesidad de que los acusados puedan asistir a las audiencias sin temor a ser detenido por razones colaterales, como asuntos de inmigración. Si los acusados temen ser detenidos por una razón colateral, pueden negarse a presentarse ante la corte. Es una de las razones por las que lanzamos el programa “Fresh Start” que puede perdonar las órdenes de detención.
No presentarse ante la corte solo prolonga un caso penal y no permite al acusado participar en el sistema. Y, sobre todo, también retrasa la resolución para las víctimas de estos casos. Las víctimas, los acusados y la comunidad tienen un gran interés en que los casos penales lleguen a una resolución final de manera oportuna. Para promover esto, la Fiscalía les da discreción a los fiscales cambiar las fechas de las audiencias, si se solicita y con el permiso de la corte, si hay tiempo suficiente para comunicarse con las víctimas y garantizar el derecho de la víctima a estar presente e informada de las audiencias ante la corte.
En la búsqueda de la justicia, los fiscales de esta Fiscalía siempre deben seleccionar cuidadosamente los cargos apropiados y la disposición razonable de los actos delincuentes. Para ello, se esfuerza por tratar a los acusados en situaciones similar de forma equitativa y al igual que a los demás. Sin embrago, una justicia equitativa para todos requiere que los encargados de hacer cumplir la ley contemplen todos los aspectos de las víctimas, la comunidad afectada y los individuos acusados. La Fiscalía reconoce que distintas personas acusadas del mismo delito pueden enfrentarse a consecuencias significativamente diferentes debido a una multitud de factores distintos, incluida el estatus migratorio. Las consecuencias colaterales que se derivan directamente de los efectos acumulativos de una imputación o condena penal en la vida de una persona pueden ser a veces desiguales y desproporcionadas. En algunos casos, estas consecuencias colaterales son apropiadas y justas; en otros, las consecuencias colaterales pueden afectar tan negativamente el acusado y a la víctima que el castigo resultante no constituye un resultado justo.
En el contexto de la inmigración, las consecuencias pueden ser impuestas por la Corte Federal de Inmigración, los órganos administrativos federales, las ordenes ejecutivas, el Congreso, los órganos legislativos locales, los órganos administrativos locales, los empleadores públicos y privados y los proveedores de vivienda y servicios. Aunque estas consecuencias son independientes de los términos de una sentencia o condena penal, con frecuencia se derivan directa e inevitablemente de una decisión penal. A menos que estos efectos colaterales sean tomados en consideración por nuestros abogados en las circunstancias apropiadas, algunos acusados estarán expuestos a consecuencias directas que no fueron previstas por el fiscal al considerar los hechos y la importancia del delito penal y los antecedentes e historia del acusado. La consideración del posible impacto excesivo de las consecuencias colaterales mientras que se mantiene la seguridad pública, particularmente en el contexto de las consecuencias en materia de inmigración, es consistente con el deber de todos los fiscales de perseguir la justicia enjuiciando a los culpables, protegiendo a los inocentes y asegurándose que el castigo constituye una respuesta adecuada al delito cometido.
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha reconocido la gravedad de las consecuencias de la inmigración en los casos penales. En Padilla v. Kentucky, 559 EE.UU. 356 (2010), la Corte declaro que,
ante la gravedad de las consecuencias de la deportación, el deber de la Sexta Enmienda de proporcionar asistencia jurídica efectiva requiere que un abogado defensor aconseje afirmativamente y con precisión al acusado sobre las consecuencias migratorias de una declaración de culpabilidad. Las consecuencias en materia de inmigración derivadas de la participación en el proceso penal se consideran inextricablemente ligadas al propio proceso penal. El Corte Supremo de Colorado en El Estado v Pozo P.2d 523 (Colo. 1987) llego a una conclusión similar muchos años antes de la decisión en Padilla. Mas recientemente, la Corte Suprema de Colorado reconoció el requisito de que un abogado defensor aconseje a un cliente sobre las consecuencias de inmigración en Kazadi v. El Estado, 291 P3d 16 (Colo. 2012).
En el caso Padilla, la Corte reconoció que esta en el interés del Estado dar una consideración informada a las consecuencias inmigratorias cuando se busca resolver imputaciones penales o formula las condenas. De hecho, la Corte Suprema Federal promovió expresamente la consideración de las consecuencias de la inmigración por ambas partes en el proceso de negociaciones de los cargos y la condena. La Corte declaro que “la consideración informada de la posible deportación solo puede beneficiar tanto al Estado como a los acusados que no son ciudadanos durante el proceso de negociación de los cargos y la condena. Al incluir las consecuencias de la deportación es este proceso, la defensa y la fiscalía pueden llegar a acuerdos que satisfacen mejor los intereses de ambas partes”.[2] La Corte también recomendó a la defensa y a la fiscalía que, en casos apropiados, trabajen juntos “para negociar los cargos de forma creativa…con el fin de elaborar una condena y una sentencia que reduzcan la probabilidad de deportación”.[3]
Padilla se basó en el hecho de que, para los que no son ciudadanos, la deportación o expulsión es un elemento integrante de la pena impuesta por condenas penales. La deportación pude ser el resultado de delitos graves o de un solo delito menor, incluso para los inmigrantes que residen legalmente en el país. Puede ser, con gran diferencia, la pena más grave que se deriva de una condena. Aunque el abogado de defensa tiene la principal responsabilidad de aconsejar adecuadamente el acusado sobre dichas consecuencias, sigue siendo importante para la integridad del caso penal que los fiscales sean conscientes de la posibilidad de consecuencias inmigratorias al negociar las declaraciones de culpabilidad, exponer las bases factuales de las condenas y promover sentencias concretas. Es por esta razón que la oficina ha proporcionado, y continuara proporcionando, entrenamiento a nuestros fiscales sobre las consecuencias de la inmigración. Los fiscales no tienen la obligación de preguntar sobre la situación migratoria del acusado, pero deben ser conscientes de la responsabilidad del abogado de defensa de proporcionar consejo sobre las consecuencias migratorias y asegurarse de que los jueces incluyan una referencia a este requisito en las declaraciones de culpabilidad. Las consecuencias potenciales de la inmigración varían en función de una serie de factores, incluyendo el estatus migratorio de una persona, y los casos penales pueden provocar una variedad de respuestas graves de inmigración, incluyendo la deportación, la eliminación o la cancelación del estatus de protección, la inadmisibilidad o la inteligibilidad de futuras vías para obtener un estatus legal, y la prohibición del reingreso.
En consecuencia, la política de la Fiscalía de Distrito es que nuestros abogados consideren la inmigración y otras consecuencias colaterales a un acusado en la recomendación de disposiciones, en la medida en
que son conscientes de ello, incluyendo:
- El delito de condena
- Lenguaje utilizado en los documentos de disposición (como el lenguaje mens rea, es decir, con imprudencia o a sabiendas; especificaciones de armas concretas, por ejemplo, cuchillo balístico; especificación de sustancias controladas concretas, por ejemplo, morfolina), y
- Duración de cualquier condena suspendida o condena impuesta (la duración tanto de una condena suspendida como de una condena total impuesta, independientemente del tiempo realmente cumplido, determina en algunos casos si un delito concreto provoca consecuencias específicas para la inmigración).
Las siguientes directrices son apropiadas a la hora de considerar las consecuencias de las disposiciones:
- Por lo general, las consecuencias colaterales no son un factor imperativo o apropiado para su consideración, excepto en circunstancias excepcionales, en casos que impliquen:
- Delitos violentos
- Delitos sexuales con agravantes o violentos de base factual
- Distribución de drogas con agravantes o posesión con intención de distribuir drogas
- Delitos de violencia domestica con agravantes
- Accidentes mortales de tráfico
- Modificar una imputación para llegar a un resultado que sea más neutral con respecto a las consecuencias en materia de inmigración debe estar relacionada con el delito subyacente o con un delito de naturaleza similar en la medida de lo posible, reconociendo que puede haber excepciones.
- Si ofrecer una declaración de culpabilidad por un delito de nivel significativamente más bajo es apropiado dado a una consecuencia colateral desproporcionada, el fiscal puede considerar exigir una sentencia más larga o una pena más alta para mantener una relación entre la declaración de culpabilidad con imputación reducida y la imputación original. Por ejemplo, si el fiscal decide que es apropiado modificar una imputación para obtener resultado de inmigración más favorable, y dicha modificación da lugar a una imputación mucho menos grave que una proposición típica, el fiscal podría decidir insistir en más tiempo de detención, un periodo más largo de supervisión, una multa más alta o más horas de servicio comunitario para una consideración equitativa con otros delincuentes en situaciones similares.
- Un fiscal también puede considerar una reducción de la pena si la resolución apropiada es una declaración de culpabilidad por un delito de mayor gravedad del que se le imputaba originalmente.
- La decisión de un fiscal relativa a las consecuencias colaterales debe ser transparente y anotarse siempre en el expediente del caso. Puede haber ocasiones limitadas en que los motivos de una decisión deban anotarse en el expediente ante la corte, pero tal practica no es obligatoria.
- Los fiscales deben asegurarse de que los jueces pregunten a todos acusados si han sido informados de las consecuencias para la inmigración al aceptar una declaración de culpabilidad.
- Ciertos delitos estatutariamente no pueden ser modificados sin circunstancias particulares, independientemente de las consecuencias colaterales. Por ejemplo, los casos de conducir bajo los efectos del alcohol o conducir con la capacidad disminuida no pueden ser imputados a un delito distinto de conducir bajo los efectos del alcohol o conducir con la capacidad disminuida a menos que el fiscal no puede demostrar un caso prima facia. Del mismo modo, una base fáctica de violencia doméstica y una base catica sexual no pueden eliminarse de ninguna declaración de culpabilidad a menos que el fiscal no pueda probar un caso prima facia, independientemente de las consecuencias de la inmigración.
- Los fiscales deben seguir evaluando adecuadamente las peticiones posteriores a la condena por asistencia ineficiente del abogado de defensa y por no aconsejar adecuadamente a un acusado sobre las consecuencias en la inmigración. Se les recomienda a los fiscales hablar con su supervisor o con el jefe fiscal de juicio Christian Gardener-Wood sobre cualquier pregunta o inquietud acerca de las peticiones posteriores a la condena.
En cualquier caso, que involucre consecuencias colaterales de inmigración, la Fiscalía de Distrito y todos los abogados retienen la discreción y la autoridad procesal para manejar los casos como lo consideren apropiado, reconociendo que una consideración de las consecuencias de inmigración es uno de los muchos factores que se deben considerar para llegar a una Convenio Declarativo. Los jefes fiscales siempre están disponibles para discutir el manejo apropiado de los casos con nuestros abogados.
En el condado de Boulder, todas las victimas pueden llamar con confianza a la policía y a nuestra fiscalía. Le pedimos a las víctimas que denuncien. Los crímenes que no se denuncien no pueden ser enjuiciados, y los delincuentes permanecerán en la comunidad. Prometemos ayudar siempre a las víctimas a encontrar justicia y seguridad, independientemente de su estatus migratorio. Los inmigrantes de nuestra comunidad son especialmente vulnerables a delitos como el fraude, el robo de salario y los delitos motivados por prejuicios. Por desgracia, muchos inmigrantes no suelen denunciar los delitos cuando se comente, ya sea por temor al sistema penal o por falta de familiaridad con el proceso de denuncia. El problema de la falta de denuncias puede verse ampliarse por los cambios en las políticas de inmigración de nuestro país. Los inmigrantes indocumentados temen cada vez más ser deportados o expulsados si entran en contacto con las fuerzas de seguridad pública. Sin embargo, los cambios en nuestros programas de ayuda a los inmigrantes tienen un impacto significativo. Un estudio del Instituto Nacional de Justicia descubrió que las comunidades de inmigrantes se sentían cómodas denunciando delitos en ciudades donde estaban incluidas en el tejado de la vida cívica y donde existían programas para aprender sus necesidades. Como Fiscal del Distrito, me comprometo a prestar los mejores servicios posibles a nuestras comunidades de inmigrantes.
Si tiene alguna pregunta sobre esta política, favor de comunicarse con Christian Gardner-Wood, jefe fiscal de juicios, en +1 720-564-2826 o cgardner-wood@bouldercounty.gov
[1] La Fiscalía de Denver proporciono a nuestra oficina su política de inmigración en 2019 para que la utilicemos durante la creación de nuestras propias normas. Algunas secciones de esta política se han tomado o adaptado de la política de la Fiscalía de Denver.
[2] Padilla, 559 EE.UU. en 373.
[3] Id.
17 de diciembre de 2024